La Municipalidad de Jiménez inicia con el Proceso de Declaraciones de Bienes Inmuebles 2020, en acatamiento a la Ley 7509: Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles. Mediante éste proceso se actualizan los datos de los propietarios y los valores de sus propiedades en la Municipalidad de Jiménez.
El proceso masivo de declaraciones de bienes inmuebles se llevará a cabo desde el 23 de noviembre del 2020 hasta el 22 de diciembre del 2020, en la Municipalidad de Jiménez con el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los sábados desde las 8:00 a.m. a 12:00 m.d.
Se realizarán en el distrito de Pejibaye en la Oficina de la Municipalidad, desde el lunes 14 de diciembre hasta el sábado 19 de diciembre, con horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.d.
Si usted cuenta con firma digital, puede realizar el trámite de manera electrónica solicitándolo al correo dccv@munijimenez.go.cr, indicando su nombre completo, número de cédula y de ser posible, algún teléfono.
Es importante recalcar que se cuenta con todas las medidas y protocolos de prevención de contagio del COVID-19 y que es obligatorio el uso de mascarilla al momento de presentar su declaración.
Plataformas de Valores
Consulte las Plataformas de Valores para los terrenos del Cantón:
Zonas Homogeneas del Distrito de Juan Viñas
Zonas Homogeneas del Distrito de Pejibaye
¿Quiénes deben presentar la declaración de Bienes Inmuebles?
- Todos los propietarios que hayan realizado su última declaración de bienes inmuebles en el año 2015 o en años anteriores.
- Las personas que hayan adquirido, traspasado o modificado alguna propiedad y no hayan presentado su declaración de bienes inmuebles.
¿Qué requisitos debe presentar a la hora de hacer su declaración de bienes inmuebles?
- Cédula de identidad original
- Plano catastro original (opcional)
(éstos documentos se solicitan solo para corroborar la información, no deberá dejarlos en la Municipalidad ni se solicitará copia)
En caso de que el propietario haya fallecido, se deberá aportar copia de la Certificación del Albacea del proceso sucesorio, y será éste quien firme la declaración.