Organigrama Institucional
Descripciones
El Alcalde o Alcaldesa Municipal es el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Su función principal es la de ejercer como Administrador General y jefe de las dependencias municipales (ver Artículo N° 17 del Código Municipal sobre las atribuciones y obligaciones del Alcalde o Alcaldesa)
Contacto: alcaldia@munijimenez.go.cr
Como se establece en el Artículo N°12 del Código Municipal, el gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por regidores. En Cantón de Jiménez el Concejo Municipal se conforma de 5 regidores propietarios y sus respectivos suplentes, además de los síndicos propietarios y suplentes.
CONOZCA QUIENES CONFORMAN EL CONCEJO MUNICIPAL DE JIMÉNEZ
Algunas de las funciones del Concejo Municipal son fijar la política y prioridades de desarrollo del municipio, aprobar presupuestos, tasas y tarifas entre muchas otras funciones (ver el Artículo 13 del Código Municipal).
Contacto: secretariaconcejo@munijimenez.go.cr
Según se establece en el Artículo N° 53 del Código Municipal, cada Concejo Municipal contará con un secretario, cuyo nombramiento será competencia del Concejo Municipal.
Funciones de la Secretaría del Concejo Municipal:
- Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el Artículo 48 del Código Municipal.
- Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
- Extender las certificaciones solicitadas a la Municipalidad.
- Cualquier otro que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.
Contacto: secretariaconcejo@munijimenez.go.cr
La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley. Dentro de una organización, la auditoría interna proporciona a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto, de la administración se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas (artículo N° 21 de la Ley 8292 – Ley General de Control Interno).
Contacto: auditoria@munijimenez.go.cr